El ministro de Economía, Luis Caputo, confirmó que el gobierno nacional trabaja en una reforma tributaria que llevará a la competencia entre las provincias por la alícuota de IVA a cobrar.
“Vamos a dividir el IVA entre Nación y Provincia. Cobraríamos 9% sobre el 21% que es el IVA y las provincias pondrán el suyo”, afirmó el ministro. No obstante, advirtió que la iniciativa será enviada al Congreso Nacional cuando lo decidan “los tiempos políticos.
Según argumentó, esto permitirá mayor competencia entre las provincias, que buscarán cobrar menores impuestos para atraer la localización de empresas en sus territorios, lo que redundaría –según su explicación—en mayor empleo, consumo y, por ende, mayor volumen de recaudación.
Las contra del esquema de Caputo
El esquema, al menos como fue anunciado por Caputo, tiene varios grises legales y puntos controvertidos.
- implica que las provincias se desfinancien aún más para alcanzar una mejora futura “potencial”;
- las empresas no se radican o dejan de radicarse por unos puntos de IVA (podría suceder que instalen su centro administrativo, pero no sus plantas de producción);
- no todas las provincias tienen estructura para recaudar el impuesto;
- y todo se enmarca en una discusión más amplia: la coparticipación.
“No ha sucedido en la Argentina una cuestión así. Lo que entiendo es que apuntan a una derogación de una gran cantidad de impuestos y el reemplazo del IVA por lo que llaman el super IVA, que incluiría ingresos brutos”, explicó en declaraciones a El Destape, el contador tributarista Daniel Dubin. “Y en ese caso la Nación cobraría la tasa de IVA más la de ingresos brutos que fije cada jurisdicción”, agrega Dubin.
El especialista sostuvo que su aplicación “va a ser un problema cuando se le facture a un contribuyente que actúan distintas jurisdicciones y por otro lado hay que tener en claro que esta normativa de derogar impuestos y que compitan con ingresos brutos”.
La única regulación a nivel general que tiene el impuesto sobre los ingresos brutos es que en su estructura cumpla con las disposiciones de la ley de coparticipación. “En la medida que el impuesto cubra el artículo 9 o el artículo 10 de la ley de coparticipación, ese impuesto es válido pero es de jurisdicción provincial. La provincia lo legisla y la provincia lo recauda. Y la provincia puede establecer sistemas de promoción, exenciones, etc. Son libres de hacer, respetando la estructura básica de hacer lo que consideren correcto”, concluyó Dubin.



